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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
CAPÍTULO XIV FIJACIÓN DE TARIFAS Y COSTOS EDUCATIVOS
ARTÍCULO 68. COSTOS EDUCATIVOS
El colegio parroquial del Inmaculado Corazón de María, fija los costos de la prestación del servicio educativo,
de acuerdo con las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en especial la Ley 115 de 1994, el decreto
1075 de 2015 y demás reglamentación vigente, teniendo en cuenta los principios de calidad, continuidad y
subsistencia de la prestación del servicio para los usuarios y la recuperación de costos incurridos para garantizar
el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
El colegio parroquial del Inmaculado Corazón de María acogiendo los criterios establecidos por el Ministerio de
Educación Nacional para la clasificación y fijación de tarifas, la definición de conceptos y el proceso de
autoevaluación de los últimos años, lo clasifica en el Régimen de Libertad Regulada.
De acuerdo con la naturaleza eclesiástica de la institución que se preocupa y vela por el servicio a la comunidad
en particular de las familias y conscientes de la situación económica del país, a partir de los costos aprobados
por el Ministerio de Educación Nacional serán aplicables subsidios en la pensión mensual, propuesta que
adoptará el consejo directivo según los presentado por el rector de la institución.
De acuerdo con la resolución 020310 del 14 de octubre de 2022 en la que se establecen los criterios para
determinación de costos educativos 2023, el Colegio tendrá en cuenta como incremento máximo aplicable para los
costos educativos los siguientes criterios: 10,84% que corresponden al índice de Precios al Consumidor IPC con
corte a agosto de 2022; 0,25% adicional por la aplicación del Manual de Autoevaluación del MEN y 0,25% por
estrategias de educación inclusiva.
Matrícula: es la suma anticipada pagada una vez al año en las fechas establecidas por el colegio para formalizar
la vinculación del estudiante al servicio educativo para cada año académico. La formalización se realiza
mediante la suscripción del contrato de matrícula regido por las normas del derecho privado (artículos 95 y 201
de la ley 115).
Su valor equivale como máximo al 10% de la tarifa anual que adopta el colegio, dentro de la normatividad
vigente.
Al hacer el análisis de los costos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN)según características
propias del colegio, el Consejo Directivo considerar un incremento del 14% para transición y 11,34% de primero a undécimo
para el 2023.
Matrícula ordinaria: se considera matrícula ordinaria el pago que se realiza en las fechas determinadas por el
Colegio para el proceso de formalización de la matrícula o su renovación cada año académico.
Matrícula extraordinaria: es el pago realizado posterior a las fechas determinadas por el colegio para la
matrícula ordinaria. La matrícula extraordinaria implica asumir un pago adicional según lo determine la
administración del colegio parroquial del Inmaculado Corazón de María, sobre el valor de la matrícula ordinaria,
este valor adicional se refleja en el respectivo recibo de pago. El colegio se reserva hacer uso de esta matrícula.
Pensión: es la suma anual que se paga por el derecho del estudiante a participar durante el año académico
respectivo, de los servicios educativos comunes y obligatorios que ofrece el colegio, para el grado en el cual se
matriculó; el valor total anual, corresponde al 90% de la tarifa anual o a la diferencia entre la tarifa anual menos
el valor de matrícula y su cobro se realiza por períodos anticipados, en los montos, fechas, forma y medios de
pago establecidos en el contrato de matrícula.
De acuerdo con la naturaleza eclesiástica de la institución que vela por un servicio de calidad y conscientes de la
situación económica del país derivada de la pandemia, para el año 2023 serán aplicables subsidios
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 75

