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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023


                    CAPÍTULO XIV FIJACIÓN DE TARIFAS Y COSTOS EDUCATIVOS



        ARTÍCULO 68. COSTOS EDUCATIVOS

        El colegio parroquial del Inmaculado Corazón de María, fija los costos de la prestación del servicio educativo,
        de acuerdo con las normas expedidas por el Gobierno Nacional, en especial la Ley 115 de 1994, el decreto
        1075 de 2015 y demás reglamentación vigente, teniendo en cuenta los principios de calidad, continuidad y
        subsistencia de la prestación del servicio para los usuarios y la recuperación de costos incurridos para garantizar
        el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

        El colegio parroquial del Inmaculado Corazón de María acogiendo los criterios establecidos por el Ministerio de
        Educación  Nacional  para  la  clasificación  y  fijación  de  tarifas,  la  definición  de  conceptos  y  el  proceso  de
        autoevaluación de los últimos años, lo clasifica en el Régimen de Libertad Regulada.

        De acuerdo con la naturaleza eclesiástica de la institución que se preocupa y vela por el servicio a la comunidad
        en particular de las familias y conscientes de la situación económica del país, a partir de los costos aprobados
        por  el  Ministerio  de  Educación  Nacional  serán  aplicables  subsidios  en  la  pensión  mensual,  propuesta  que
        adoptará el consejo directivo según los presentado por el rector de la institución.

        De  acuerdo  con  la  resolución  020310  del  14  de  octubre  de  2022  en  la  que  se  establecen  los  criterios  para
        determinación de costos educativos 2023, el Colegio tendrá en cuenta como incremento máximo aplicable para los
        costos educativos los siguientes criterios: 10,84% que corresponden al índice de Precios al Consumidor IPC con
        corte a agosto de 2022; 0,25% adicional por la aplicación del Manual de Autoevaluación del MEN y  0,25% por
        estrategias de educación inclusiva.

        Matrícula: es la suma anticipada pagada una vez al año en las fechas establecidas por el colegio para formalizar
        la  vinculación  del  estudiante  al  servicio  educativo  para  cada  año  académico.  La  formalización  se  realiza
        mediante la suscripción del contrato de matrícula regido por las normas del derecho privado (artículos 95 y 201
        de la ley 115).

        Su valor equivale como máximo al 10% de la tarifa anual que adopta el colegio, dentro de la normatividad
        vigente.

        Al hacer el análisis de los costos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN)según características
        propias del colegio, el Consejo Directivo considerar un incremento del 14% para transición y 11,34% de primero a undécimo
        para el 2023.

        Matrícula ordinaria: se considera matrícula ordinaria el pago que se realiza en las fechas determinadas por el
        Colegio para el proceso de formalización de la matrícula o su renovación cada año académico.

        Matrícula  extraordinaria:  es  el  pago  realizado  posterior  a  las  fechas  determinadas  por  el  colegio  para  la
        matrícula  ordinaria.  La  matrícula  extraordinaria  implica  asumir  un  pago  adicional  según  lo  determine  la
        administración del colegio parroquial del Inmaculado Corazón de María, sobre el valor de la matrícula ordinaria,
        este valor adicional se refleja en el respectivo recibo de pago. El colegio se reserva hacer uso de esta matrícula.

        Pensión: es la suma anual que se paga por el derecho del estudiante a participar durante el año académico
        respectivo, de los servicios educativos comunes y obligatorios que ofrece el colegio, para el grado en el cual se
        matriculó; el valor total anual, corresponde al 90% de la tarifa anual o a la diferencia entre la tarifa anual menos
        el valor de matrícula y su cobro se realiza por períodos anticipados, en los montos, fechas, forma y medios de
        pago establecidos en el contrato de matrícula.
        De acuerdo con la naturaleza eclesiástica de la institución que vela por un servicio de calidad y conscientes de la
        situación  económica  del  país  derivada  de  la  pandemia,  para  el  año  2023  serán  aplicables  subsidios

        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           75
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