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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
el acompañamiento en el desarrollo del proyecto de vida de estudiantes de grado transición a grado undécimo,
trabajo conjunto realizado con Capellanía.
ARTÍCULO 63. TIENDA ESCOLAR
Es un servicio que presta la institución a través del sistema de arrendamiento a un tercero; el colegio hace
veeduría de la calidad del servicio en corresponsabilidad con la secretaría de salud se ofrece a los estudiantes,
visitantes y personal administrativo-docente provisión de alimentos y productos con condiciones básicas de
higiene y nutrición
El colegio propenderá en la construcción colectiva de una cultura de la alimentación saludable, como condición
indispensable para la materialización de este derecho; la tienda escolar debe ser considerada como un
escenario pedagógico de promoción de hábitos en donde los y las estudiantes puedan elegir de manera
voluntaria y consciente los alimentos que más le favorezcan a su estado de salud.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL USO DE LA TIENDA ESCOLAR:
● Utilizar la tienda escolar en los horarios estipulados.
● Dirigirse en forma respetuosa a las personas encargadas de la atención.
● Mantener el orden y la compostura al comprar los productos; respetar las filas.
● Devolver en buen estado los implementos que así lo requieran como vasos, botellas, etc.
● Utilizar de manera adecuada los elementos, utensilios facilitados.
● Depositar los residuos generados en los lugares correspondientes; separación en la fuente.
ARTÍCULO 64. SERVICIO DE ENFERMERÍA
El servicio de enfermería tiene como propósito brindar una atención oportuna prestando los primeros auxilios
en caso de un accidente escolar o cualquier eventualidad que comprometa la salud. Según lo establecido en
el artículo 13 de la Ley 911 está prohibido administrar medicamentos a los estudiantes.
CAPÍTULO XIII SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 65. ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL
Se entiende por Servicio Social, la práctica con la comunidad, que deben realizar los Estudiantes de Educación
Básica Secundaria y Media Técnica; como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del proceso
Educativo y en procura del desarrollo personal y comunitario, lo cual les permite adquirir experiencias de las
características sociales de su comunidad, esta actividad se hace siguiendo unos lineamientos o pautas que se
establecen entre la institución educativa, los estudiantes y las instituciones beneficiarias del servicio, además
de lo estipulado en la ley general de Educación, Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860
El servicio social estudiantil obligatorio tiene como propósito fundamental el integrar a la vida comunitaria al
educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y
cultural, a través de actividades que tiendan al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la
participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente, la dignidad, sentido del trabajo y el
adecuado uso del tiempo libre.
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 72

