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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

        El  servicio  social  estudiantil  obligatorio  hace  parte  integral  del  currículo  y  por  ende  del  proyecto  educativo
        institucional del establecimiento educativo. Por lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título
        de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el
        artículo 88 de la Ley 115 de 1994.


        ARTÍCULO 66. MARCO LEGAL
        La Ley 115 de 1994 artículo 97 “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio
        durante dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional”.

        Artículo 204 “La Educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a
        los familiares y escolares, mediante la utilización del tiempo libre de los educandos”. Son objetivos de esta
        práctica: Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a
        la comunidad.

        Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y otras, apropiadas a la edad de los niños, jóvenes,
        adultos y personas de la tercera edad.

        Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y los
        establecimientos educativos.

        Ley del deporte que propone como modalidad del servicio social la educación comunitaria en recreación y
        deporte.

        Decreto 1860 de 1994 Artículo 39. Servicio social estudiantil. “El servicio social que prestan los estudiantes de
        Educación Media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento
        social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollando valores
        de solidaridad y conocimiento del entorno social”.

        Los temas y objetivos del servicio social serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional. Los programas
        podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas
        en la atención a las familias y comunidades

        El ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten
        su eficiente organización y funcionamiento.

        Resolución N° 4210 del MEN (septiembre de 1996) establece las reglas generales para la organización y el
        funcionamiento  del  servicio  social  estudiantil  obligatorio  que  deben  ser  tenidas  en  cuenta  por  los
        establecimientos educativos estatales y privados.

        Sentencia CT 114 de 2005, de la Corte Constitucional, ha señalado que: “(…) el servicio social obligatorio es
        un instrumento útil para la satisfacción de diversos principios y valores constitucionales, y que, por lo tanto, en
        principio, tiene plena cabida dentro del ordenamiento jurídico colombiano al ser una de las opciones que Página
        3 de 7 podía elegir el Legislador para dar contenido material al carácter de función social de la educación
        consagrado en el artículo 67 de la Carta. Este servicio, (…), configura un elemento más del proceso educativo
        y  en  ese  sentido  sólo  puede  ser  entendido  como  un  instrumento  para  la  consecución  de  los  fines
        constitucionales y legales que persigue la Educación en su conjunto y la Educación Media en particular. (…)”
        Por lo tanto, el servicio social estudiantil obligatorio es un elemento más del proceso educativo, que busca
        desarrollar distintos valores en el educando y un requisito indispensable para optar por el título de bachiller,
        razón por la cual, no origina ningún tipo de relación laboral, más aun, porque es un medio que busca lograr los
        fines constitucionales y legales que persigue la Educación.

        La Corte Constitucional en Sentencia C – 114 de 2005 sostiene que el servicio social obligatorio estudiantil es


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           73
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