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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo
institucional del establecimiento educativo. Por lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título
de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el
artículo 88 de la Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 66. MARCO LEGAL
La Ley 115 de 1994 artículo 97 “Los estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio
durante dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional”.
Artículo 204 “La Educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a
los familiares y escolares, mediante la utilización del tiempo libre de los educandos”. Son objetivos de esta
práctica: Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a
la comunidad.
Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y otras, apropiadas a la edad de los niños, jóvenes,
adultos y personas de la tercera edad.
Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y los
establecimientos educativos.
Ley del deporte que propone como modalidad del servicio social la educación comunitaria en recreación y
deporte.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 39. Servicio social estudiantil. “El servicio social que prestan los estudiantes de
Educación Media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento
social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollando valores
de solidaridad y conocimiento del entorno social”.
Los temas y objetivos del servicio social serán definidos en el Proyecto Educativo Institucional. Los programas
podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas
en la atención a las familias y comunidades
El ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten
su eficiente organización y funcionamiento.
Resolución N° 4210 del MEN (septiembre de 1996) establece las reglas generales para la organización y el
funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidas en cuenta por los
establecimientos educativos estatales y privados.
Sentencia CT 114 de 2005, de la Corte Constitucional, ha señalado que: “(…) el servicio social obligatorio es
un instrumento útil para la satisfacción de diversos principios y valores constitucionales, y que, por lo tanto, en
principio, tiene plena cabida dentro del ordenamiento jurídico colombiano al ser una de las opciones que Página
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consagrado en el artículo 67 de la Carta. Este servicio, (…), configura un elemento más del proceso educativo
y en ese sentido sólo puede ser entendido como un instrumento para la consecución de los fines
constitucionales y legales que persigue la Educación en su conjunto y la Educación Media en particular. (…)”
Por lo tanto, el servicio social estudiantil obligatorio es un elemento más del proceso educativo, que busca
desarrollar distintos valores en el educando y un requisito indispensable para optar por el título de bachiller,
razón por la cual, no origina ningún tipo de relación laboral, más aun, porque es un medio que busca lograr los
fines constitucionales y legales que persigue la Educación.
La Corte Constitucional en Sentencia C – 114 de 2005 sostiene que el servicio social obligatorio estudiantil es
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 73

