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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

          ●  Amonestación escrita: compromiso de mejoramiento que se registra en el observador del estudiante.

          ●  Acción social comunitaria: desarrollar y/o participar en actividades de beneficio para la comunidad.

          ●  Impedimento para representar al colegio y/o al curso: en actividades deportivas, académicas y/o
             culturales tanto a nivel interno como externo.

          ●  Desarrollo de trabajo reflexivo, personal y familiar: se aplica al estudiante que presente cualquier
             falta tipificada como II o III; el tiempo máximo para reflexión es de dos (2) días, autorizado por el rector;
             durante este tiempo, el estudiante debe realizar una actividad reflexiva con acompañamiento de los
             padres  de  familia,  y  ser  presentada  a  la  coordinación  de  convivencia; de  estos  acuerdos  se  dejará
             evidencia en acta de reunión y registro en el observador del estudiante.

          ●  Impedimento  para  participar  en  la  ceremonia  de  proclamación  de  bachilleres:  aplica  a  los
             estudiantes que incurran en faltas graves o muy graves. La ceremonia de graduación es un evento
             realizado a discreción del colegio, como mecanismo de reconocimiento a los estudiantes que durante
             su proceso de formación han evidenciado un buen nivel de identidad con los principios, valores del
             colegio, compromiso individual y colectivo.

          ●  Acuerdos y/o compromisos especiales para acceso al servicio educativo: aplica para estudiantes
             que presentan dificultades en su proceso de formación integral en el grado escolar que cursan o culmina
             y tiene como objeto establecer acuerdos, compromisos que contribuyan a la formación como persona y
             al bien comunitario en el año lectivo; este compromiso es aplicado por la coordinación de convivencia,
             coordinación académica o el consejo académico. Este también puede ser impuesto por coordinación de
             convivencia, en el momento que el estudiante presente recurrencia en cuatro faltas Tipo I (Leves).

          ●   Matrícula condicionada: aplica para el estudiante que durante el año escolar presenta faltas a nivel
             convivencial  y/o  académico  consideradas  como  graves  o  muy  graves  y  en  el  caso  de  incumplir  el
             compromiso convivencial. Esta decisión puede ser aplicada por la coordinación convivencial y operará
             de manera inmediata una vez comunicada a los padres de familia y estudiante por Resolución Rectoral.

        Las  implicaciones  de  no  cumplir  el  nuevo  compromiso,  determina  la  exclusión  de  actividades  culturales,
        deportivas  y  recreativas  de  carácter  representativo  de  la  institución,  la  participación  en  campeonatos
        intercursos, y la cancelación del contrato de matrícula durante el año lectivo o la no posibilidad de firmar el
        contrato de matrícula para el siguiente año lectivo. Al ser estudiante de grado undécimo el estudiante no
        podrá ser proclamado en el acto de ceremonia de graduación.

          ●  Cancelación  de  matrícula:  Es  la  condición  en  la  cual  la  institución  da  por  terminado  de  manera
             unilateral el contrato de matrícula y/o prestación del servicio educativo durante el año lectivo, al incurrir
             el estudiante en cualquiera de las conductas consideradas como graves o muy graves dentro o fuera
             del Colegio; luego de agotar los recursos del seguimiento e incumplidos los acuerdos formativos con los
             cuales se pretendió incorporar al estudiante a la convivencia escolar; el rector determinará la cancelación
             de la matrícula previa consulta con el consejo directivo. Esta decisión operará de manera directa, y será
             comunicada por Resolución Rectoral.

          ●  No legalización de nuevo contrato de matrícula: Es la imposibilidad de matricularse nuevamente en
             la  institución  al  presentarse  alguna  de  las  siguientes  situaciones:  tener  matrícula  condicionada  e
             incumplir con los acuerdos y/o compromisos; la no promoción por segunda vez en el mismo grado;
             cuando no se obtenga la promoción en el grado undécimo.

        ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR
          1.  Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
          2.  Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos

        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           34
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