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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

                  CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: SANCIONES Y MEDIDAS DE
                                                     RESTAURACIÓN

        ARTÍCULO 38. DEBIDO PROCESO


        Todo estudiante tiene derecho a la defensa, a ser escuchado. Cuando exista una acción de contravención a
        lo acordado en el manual de convivencia y/o reglamento escolar determinado como grave o muy grave, se le
        debe informar a los padres de familia, y en presencia del estudiante, comentar los fundamentos que dieron
        lugar al hecho de contravención al manual de convivencia, presentar las evidencias o argumentos que se
        consideren pertinentes, sin referenciar con nombres propios a otros compañeros en protección a sus propios
        derechos; una vez conocida la situación, el estudiante y los padres de familia tienen derecho a manifestar
        sus propios argumentos y/o descargos por escrito; de llegarse a aplicar algún correctivo, tiene derecho a
        interponer recursos, adjuntando otras pruebas o argumentos a su favor, en un término de ocho días hábiles,
        de lo contrario se asumirá como aceptado.

        El  colegio  es  una  institución  de  carácter  formativo,  por  tal  razón  promueve  la  aceptación  de  las
        responsabilidades  frente  a  los  hechos  y  el  reconocimiento  de  los  propios  errores,  que  permita  buscar
        mecanismos de ayuda para la superación de las dificultades; el colegio no juzga la persona sino la acción,
        para favorecer al estudiante en su formación integral que lo proyecte como persona y ser social, con valores
        y principios ciudadanos.

        Durante  el  d e s a r r o l l o   del  proceso  educativo  se  presentan  situaciones  disciplinarias,  académicas  o
        convivenciales  que  se  deben  atender  en  el  marco  de  los  procedimientos  establecidos  en  el  Manual  de
        C o n v i v e n c i a , estos procedimientos tienen que guardar correspondencia  con la naturaleza de la situación
        que se  atiende y con los  postulados normativos y jurisprudenciales del  debido proceso.























        ARTÍCULO 39. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO.
        Teniendo  en c u e n t a  que la institución  persigue la mejor  formación académica, ética y científica de
        las y  los estudiantes, partiendo de  los  valores, principios y fines d e  la educación establecidos en
        la  Constitución Política, en la  Ley 115 de  1994 y también de  la misionalidad  y objetivos  propios, es
        necesario  imponer  medidas correctivas a  los  estudiantes que incurran en  la  comisión  de  faltas
        disciplinarias.

        El  proceso  disciplinario  que  se  adelanta  e n  l a  institución  se  encuentra  acorde  con  la
        Constitución y la ley y atiende a los siguientes principios del debido proceso:

           •   Legalidad. Se consideran faltas aquellas que están  expresamente definidas en el manual de
           convivencia, con los procedimientos preestablecidos y ante la instancia competente respectiva.


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           42
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