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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: SANCIONES Y MEDIDAS DE
RESTAURACIÓN
ARTÍCULO 38. DEBIDO PROCESO
Todo estudiante tiene derecho a la defensa, a ser escuchado. Cuando exista una acción de contravención a
lo acordado en el manual de convivencia y/o reglamento escolar determinado como grave o muy grave, se le
debe informar a los padres de familia, y en presencia del estudiante, comentar los fundamentos que dieron
lugar al hecho de contravención al manual de convivencia, presentar las evidencias o argumentos que se
consideren pertinentes, sin referenciar con nombres propios a otros compañeros en protección a sus propios
derechos; una vez conocida la situación, el estudiante y los padres de familia tienen derecho a manifestar
sus propios argumentos y/o descargos por escrito; de llegarse a aplicar algún correctivo, tiene derecho a
interponer recursos, adjuntando otras pruebas o argumentos a su favor, en un término de ocho días hábiles,
de lo contrario se asumirá como aceptado.
El colegio es una institución de carácter formativo, por tal razón promueve la aceptación de las
responsabilidades frente a los hechos y el reconocimiento de los propios errores, que permita buscar
mecanismos de ayuda para la superación de las dificultades; el colegio no juzga la persona sino la acción,
para favorecer al estudiante en su formación integral que lo proyecte como persona y ser social, con valores
y principios ciudadanos.
Durante el d e s a r r o l l o del proceso educativo se presentan situaciones disciplinarias, académicas o
convivenciales que se deben atender en el marco de los procedimientos establecidos en el Manual de
C o n v i v e n c i a , estos procedimientos tienen que guardar correspondencia con la naturaleza de la situación
que se atiende y con los postulados normativos y jurisprudenciales del debido proceso.
ARTÍCULO 39. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO.
Teniendo en c u e n t a que la institución persigue la mejor formación académica, ética y científica de
las y los estudiantes, partiendo de los valores, principios y fines d e la educación establecidos en
la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994 y también de la misionalidad y objetivos propios, es
necesario imponer medidas correctivas a los estudiantes que incurran en la comisión de faltas
disciplinarias.
El proceso disciplinario que se adelanta e n l a institución se encuentra acorde con la
Constitución y la ley y atiende a los siguientes principios del debido proceso:
• Legalidad. Se consideran faltas aquellas que están expresamente definidas en el manual de
convivencia, con los procedimientos preestablecidos y ante la instancia competente respectiva.
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 42

