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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

        Para este proceso, es importante tener en cuenta los siguientes elementos:














        ARTÍCULO 41. DEBIDO PROCESO CONVIVENCIAL.
        El proceso convivencial, es aquel que se presenta cuando surgen conflictos entre los miembros de la
        comunidad  educativa  y/o  cuando  se  advierte  la  vulneración  de  los  derechos  del  niño,  niña  o
        adolescente; su objetivo es gestionar adecuadamente el conflicto y garantizar la protección integral,
        el interés superior y el pleno y armonioso desarrollo de los y las estudiantes, sobre quienes existe
        una vulneración de derechos, así como alcanzar el restablecimiento de estos.

        Con el fin de atender las situaciones que afectan la convivencia escolar y los derechos de los niños,
        niñas y adolescentes, la Ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013, como una herramienta
        del  Sistema  Nacional  de  Convivencia  Escolar  y  Formación  para  los  Derechos  Humanos,  la
        Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia escolar, estableció la Ruta
        de Atención Integral, la cual define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades  e
        instituciones  que  conforman  el  referido  Sistema,  en todos  los  casos  en  que  se  vea afectada  la
        convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las y los estudiantes.

        La ruta de atención integral está conformada por cuatro componentes:







                                                   Atención     Promoción





                                                  Seguimiento   Prevención






        ARTÍCULO 42. ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO CONVIVENCIAL.

        El debido proceso convivencial, consiste en activar adecuadamente la ruta de atención integral en todos
        sus componentes, específicamente el componente de atención establece los protocolos que
        deben  aplicarse  por  las  instituciones  educativas,  según  lo  establece  el  artículo  42  y  siguientes  del
        Decreto 1965 de 2013.





        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           44
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