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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
ARTÍCULO 57 MECANISMO DE PARTICIPACIÓN PARA LA ADECUACIÓN DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Durante el transcurso del año se analizarán en las diversas instancias, comité de mejoramiento académico,
consejo académico, consejo estudiantil, consejo directivo, los resultados de la implementación del presente
documento y se harán las respectivas sugerencias de adecuación para la mejora.
CAPÍTULO X DE LOS PADRES DE FAMILIA
Para el SEAB la presencia de los padres en la formación integral de sus hijos y, de manera particular, en la
construcción del proyecto de vida, es primordial en cuanto que no se limita a una simple transmisión cultural,
sino que implica un acompañamiento en la formación del carácter, en la vivencia y desarrollo de los valores en
los estudiantes. (PE Proyecto Educativo SEAB).
En la Institución, familia como primera responsable de la educación de los hijos descubre su misión a través de
cuatro aspectos fundamentales:
● Escuela de formación humana en la unidad: vivir, crecer y perfeccionarse como comunidad de
personas que se caracteriza por la unidad y la indisolubilidad. La familia es el lugar privilegiado para la
realización personal junto con los seres amados.
● Escuela de vida y amor: ser “como el santuario de la vida” servidora de la vida, ya que el derecho a
la vida es la base de todos los derechos humanos. Este servicio no se reduce a la sola procreación,
sino que es ayuda eficaz para trasmitir y educar en valores auténticamente humanos y cristianos.
● Escuela de justicia y de paz: ser “célula primera y vital de la sociedad”, promotora del desarrollo,
protagonista de una auténtica política familiar.
● Escuela de fe: ser “Iglesia doméstica” que acoge, vive, celebra y anuncia palabra de Dios, es santuario
donde se edifica la santidad.
Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, este deber no cesa con el hecho de
matricularlos y tenerlos en el colegio, sino que continúa en el hogar, donde reciben de sus padres el
testimonio y ejemplo de vida.
ARTÍCULO 58. DERECHOS (De acuerdo con el decreto 1286 de 2005)
a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los
hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;
b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente
autorizados para prestar el servicio educativo;
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento
educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el
plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de
mejoramiento institucional;
d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo
de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa;
e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos
y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional;
f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre
los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos;
g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos;
h. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio
educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos;
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 69

