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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
c. Al finalizar el desarrollo de la actividad de recuperación, el(a) estudiante da cuenta del nivel de la
competencia adquirida a través de la sustentación que determina el juicio de valor del área.
d. La coordinación académica elabora un consolidado de los resultados de las valoraciones de las
actividades de recuperación, el concepto de aprobación y lo remite a la empresa de sistematización para
ser registrado en la plataforma y emitir el informe final.
d. ESTUDIANTES CON DESEMPEÑO SUPERIOR: A partir de los resultados de formación se identifican los
estudiantes con aprendizajes de desempeño superior en las distintas disciplinas, los cuales pueden acceder
a formas de trabajo como:
a. Participar en el liderazgo de proyectos institucionales.
b. Representar a la institución en eventos externos de carácter científico, tecnológico, deportivo y/o cultural.
c. Participar en programas, cursos de formación y/o capacitación.
d. Ser monitor de área y colaborador en el desarrollo de aprendizajes de otros estudiantes.
ARTÍCULO 54 CRITERIOS DE PROMOCIÓN
La promoción de un grado a otro se determina con base en los promedios de resultados evaluativos de los
cuatro periodos, de acuerdo con la obtención de las competencias y desempeños definidos en el plan de
estudios y según los siguientes criterios:
a. Estudiantes que alcancen las competencias y desempeños en todas las áreas del plan de estudios, con
valoración igual o superior a 3.5.
b. En caso de obtener resultados con desempeño bajo en una o dos áreas, desarrollar actividades de
recuperación y obtener una valoración igual o superior a 3.5.
c. Para los estudiantes de grado undécimo, haber presentado y aprobado el proyecto de investigación.
d. Cumplir con el servicio social.
PARÁGRAFO 1:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto 1290 de 2009 “Durante el primer período del año
escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior
en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La
decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar”.
Un estudiante puede ser promovido anticipadamente si al finalizar el primer periodo los resultados de sus
desempeños o competencias son de nivel superior en todas las áreas y se destaca por su formación integral,
sólo si los padres de familia y/o acudientes lo solicitan por escrito; en el caso de estudiantes del grado undécimo
tener el certificado de servicio social y haber sido admitido en una universidad estatal. La solicitud será analizada
por la comisión de evaluación y promoción, el consejo académico y el consejo directivo.
Al ser favorable la promoción anticipada, la comisión de evaluación y promoción establece un plan de trabajo
con tiempos específicos, para el abordaje de competencias y desempeños del grado actual y del siguiente al
cual es promovido. Se firmarán compromisos por parte del estudiante, padres de familia y/o acudiente y la
institución.
PARÁGRAFO 2: El colegio garantiza el cupo para la continuidad del proceso formativo a los estudiantes no
promovidos de 1º a 11º siempre y cuando se evidencie un proceso convivencial de un nivel alto o superior; para
ello es necesario firmar un compromiso académico; los estudiantes no promovidos por segunda vez en el mismo
grado no se renovará contrato de servicio educativo en el colegio.
PARÁGRAFO 3: Se consideran no aprobados los estudiantes que se encuentren en cualquiera de las
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 67

