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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

          medidas correctivas deben tener carácter pedagógico, especifico y diferenciado, así como, el proceso debe
          garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

          Ley 1453 de 2011 Ley de seguridad ciudadana – Por medio de la cual se reforma el código penal, el código
          de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia. La ciudadanía reclama un tratamiento más
          estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta
          Ley ordena: Articulo 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, así:
          Parágrafo 1. “Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren
          un módulo articulado al PEI (Proyecto Educativo Institucional) para mejorar las capacidades de los padres
          de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las
          causas  de  la  violencia  intrafamiliar  y  sus  consecuencias  como  consumo  de  sustancias  psicoactivas,
          embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad, entre otros”. Parágrafo 2. “Las secretarias de
          educación municipal y departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema
          psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
          como de obligatorio cumplimiento. La Policía Nacional de Seguridad y Convivencia se regirá por principios
          rectores que orientan las acciones por implementar y responder a la vocación institucional, respetuosa del
          ordenamiento jurídico y pluralista, que inspiró su diseño y formación”.

          Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
          Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
          Mitigación de la Violencia Escolar. Menciona la necesidad de implementar acciones restaurativas para la
          atención de situaciones tipo II, que conlleven a la reparación de los daños causados, el restablecimiento
          de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
          educativo.

          Ley 1761 del 6 de julio de 2015 en su artículo 10. A partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio
          de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica
          y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma,
          centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo
          de  competencias  básicas  y  ciudadanas,  según  el  ciclo  vital  y  educativo  de  los  estudiantes.  Esta
          incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de
          interdisciplinariedad, intersectoraliedad e interistitucionalidad sin vulnerar la creencia religiosa y ético de las
          instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus
          hijos.

          Decreto 166 de 2010. Desarrolla la Política Distrital de Mujer y equidad de género como “el marco de acción
          social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las
          mujeres  que  habitan  el  territorio,  contribuye  a  modificar  las  condiciones  evitables  de  desigualdad,
          discriminación y subordinación, económico, cultural y político de la sociedad”.

          Decreto  1965  de  2013.  Menciona  de  manera  explícita  e  implícita  a  la  incorporación  de  prácticas
          restaurativas  en  la  escuela.  En  el  artículo  41.  Que  trata  sobre  los  protocolos  de  los  establecimientos
          educativos, su finalidad, contenido y aplicación, expresa que las instituciones educativas deben generar
          estrategias pedagógicas que contribuyan a la gestión pacífica de conflictos y el fortalecimiento de una
          ciudadanía  respetuosa  de  los  derechos  humanos.  Específicamente,  el  numeral  4  de  dicho  artículo,
          menciona que una de las acciones que se deben definir en los protocolos son “Las estrategias y alternativas
          de  solución,  incluyendo  entre  ellas  los  mecanismos  pedagógicos  para  tomar  estas  situaciones  como
          oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa”.
          Además el artículo 42 de dicho decreto, menciona que la solución que se brinde a los casos o situaciones
          Tipo I deberá estar “…encaminada a buscar la reparación de los daños causado, el restablecimiento de los
          derechos y la reconciliación”; El articulo 43 invita a incluir, en las situaciones Tipo II no solamente a las dos
          partes en conflicto sino a su núcleo familiar ampliado, parte esencial de las practicas restaurativas, además
          que se deben “Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el
          restablecimiento de los derechos y la reconciliación; El artículo 44, respecto al protocolo de atención a las


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           10
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