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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
medidas correctivas deben tener carácter pedagógico, especifico y diferenciado, así como, el proceso debe
garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
Ley 1453 de 2011 Ley de seguridad ciudadana – Por medio de la cual se reforma el código penal, el código
de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia. La ciudadanía reclama un tratamiento más
estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta
Ley ordena: Articulo 94. Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la Ley 1098 de 2006, así:
Parágrafo 1. “Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren
un módulo articulado al PEI (Proyecto Educativo Institucional) para mejorar las capacidades de los padres
de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las
causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como consumo de sustancias psicoactivas,
embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad, entre otros”. Parágrafo 2. “Las secretarias de
educación municipal y departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema
psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI)
como de obligatorio cumplimiento. La Policía Nacional de Seguridad y Convivencia se regirá por principios
rectores que orientan las acciones por implementar y responder a la vocación institucional, respetuosa del
ordenamiento jurídico y pluralista, que inspiró su diseño y formación”.
Ley 1620 de 15 de marzo de 2013 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. Menciona la necesidad de implementar acciones restaurativas para la
atención de situaciones tipo II, que conlleven a la reparación de los daños causados, el restablecimiento
de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento
educativo.
Ley 1761 del 6 de julio de 2015 en su artículo 10. A partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio
de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica
y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma,
centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo
de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Esta
incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de
interdisciplinariedad, intersectoraliedad e interistitucionalidad sin vulnerar la creencia religiosa y ético de las
instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus
hijos.
Decreto 166 de 2010. Desarrolla la Política Distrital de Mujer y equidad de género como “el marco de acción
social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las
mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad,
discriminación y subordinación, económico, cultural y político de la sociedad”.
Decreto 1965 de 2013. Menciona de manera explícita e implícita a la incorporación de prácticas
restaurativas en la escuela. En el artículo 41. Que trata sobre los protocolos de los establecimientos
educativos, su finalidad, contenido y aplicación, expresa que las instituciones educativas deben generar
estrategias pedagógicas que contribuyan a la gestión pacífica de conflictos y el fortalecimiento de una
ciudadanía respetuosa de los derechos humanos. Específicamente, el numeral 4 de dicho artículo,
menciona que una de las acciones que se deben definir en los protocolos son “Las estrategias y alternativas
de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como
oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa”.
Además el artículo 42 de dicho decreto, menciona que la solución que se brinde a los casos o situaciones
Tipo I deberá estar “…encaminada a buscar la reparación de los daños causado, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación”; El articulo 43 invita a incluir, en las situaciones Tipo II no solamente a las dos
partes en conflicto sino a su núcleo familiar ampliado, parte esencial de las practicas restaurativas, además
que se deben “Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación; El artículo 44, respecto al protocolo de atención a las
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 10