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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

          el reglamento para Maestros y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las
          disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. Compilado en el Decreto 1075 de 2015; articulo 77
          Los establecimientos educativos se encuentran facultados para adoptar sus reglamentos internos, pero al
          establecer  sanciones,  siempre  deberán  tener  en  cuenta  el  respeto  al  debido  proceso  y  derechos  a  la
          defensa, y de forma especial el derecho fundamental a la educación y demás en la Constitución Política y
          en  el  Código  de  la  Infancia  y  la  Adolescencia;  articulo  87  Reglamento  o  Manual  de  Convivencia.  Los
          establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los
          derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los estudiantes al firmar la matricula
          correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.

          Ley 715 de 2001 Fija funciones para los rectores-directores “por la cual se dictan normas orgánicas en
          materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
          01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
          servicios de educación y salud, entre otros”.

          Ley  906  de  2004  Código  de  procedimiento  penal.  Los  Artículos  518  a  521,  definen  los  procesos
          restaurativos como aquellos en los que la víctima y el imputado participan de forma activa en la resolución
          de cuestiones derivadas del delito, buscando un resultado restaurativo, el cual es definido como un acuerdo
          para atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes para lograr lea
          reintegración de las víctimas y del infractor en la comunidad, con el objetivo de la reparación, la restitución
          y el servicio a la comunidad.

          Ley  1098  de  2006  en  sus  artículos  10.  Ley  de  infancia  y  adolescencia-Artículos  significativos  para  la
          convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes. Corresponsabilidad: Para
          los  efectos  de  este  código, se  entiende  por  corresponsabilidad,  la  concurrencia  de actores  y  acciones
          conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y los adolescentes. La familia, la sociedad
          y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección; articulo 15. Ejercicio de los derechos
          y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, y a los
          adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito
          a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.; Articulo 19. Derecho a la
          rehabilitación y la resocialización: Los niños, los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley
          tienen  derecho  a  la  rehabilitación  y  resocialización,  mediante  planes  y  programas  garantizados  por  el
          Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las
          correspondientes políticas públicas; articulo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, y los adolescentes
          tienen  derecho  a  que  se  les  apliquen  las  garantías  del  debido  proceso  en  todas  las  actuaciones
          administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o
          de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, y los adolescentes, tendrán derecho a
          ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta; articulo 28. Derecho a la educación. Los
          niños, y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del
          estado  en  un  año  de  preescolar  y  nueve  de  educación  básica.  La  educación  será  gratuita  en  las
          instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política; articulo 39.
          Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto,
          la solidaridad y el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia
          se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia
          para garantizar los derechos de los niños, y los adolescentes: 1. Participar en los espacios democráticos
          de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para
          la  infancia,  la  adolescencia  y  la  familia.  2.  Formarles,  orientarles  y  estimularles  en  el  ejercicio  de  sus
          derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 3. Asegurarles desde su nacimiento el
          acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
          continuidad  y  permanencia  en  el  ciclo  educativo;  articulo  43.  Obligación  ética  fundamental  de  los
          establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas,
          tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
          vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar (…); articulo 139. Establece que, al tratarse
          de personas menores de edad, deben aplicarse la justicia restaurativa; articulo 140. Menciona que las


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”            9
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