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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
el reglamento para Maestros y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las
disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos. Compilado en el Decreto 1075 de 2015; articulo 77
Los establecimientos educativos se encuentran facultados para adoptar sus reglamentos internos, pero al
establecer sanciones, siempre deberán tener en cuenta el respeto al debido proceso y derechos a la
defensa, y de forma especial el derecho fundamental a la educación y demás en la Constitución Política y
en el Código de la Infancia y la Adolescencia; articulo 87 Reglamento o Manual de Convivencia. Los
establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los
derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los estudiantes al firmar la matricula
correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.
Ley 715 de 2001 Fija funciones para los rectores-directores “por la cual se dictan normas orgánicas en
materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros”.
Ley 906 de 2004 Código de procedimiento penal. Los Artículos 518 a 521, definen los procesos
restaurativos como aquellos en los que la víctima y el imputado participan de forma activa en la resolución
de cuestiones derivadas del delito, buscando un resultado restaurativo, el cual es definido como un acuerdo
para atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes para lograr lea
reintegración de las víctimas y del infractor en la comunidad, con el objetivo de la reparación, la restitución
y el servicio a la comunidad.
Ley 1098 de 2006 en sus artículos 10. Ley de infancia y adolescencia-Artículos significativos para la
convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes. Corresponsabilidad: Para
los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones
conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y los adolescentes. La familia, la sociedad
y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección; articulo 15. Ejercicio de los derechos
y responsabilidades: Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, y a los
adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito
a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.; Articulo 19. Derecho a la
rehabilitación y la resocialización: Los niños, los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley
tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el
Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las
correspondientes políticas públicas; articulo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, y los adolescentes
tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones
administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o
de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, y los adolescentes, tendrán derecho a
ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta; articulo 28. Derecho a la educación. Los
niños, y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del
estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las
instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política; articulo 39.
Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto,
la solidaridad y el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia
se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia
para garantizar los derechos de los niños, y los adolescentes: 1. Participar en los espacios democráticos
de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para
la infancia, la adolescencia y la familia. 2. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus
derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 3. Asegurarles desde su nacimiento el
acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
continuidad y permanencia en el ciclo educativo; articulo 43. Obligación ética fundamental de los
establecimientos educativos: Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas,
tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar (…); articulo 139. Establece que, al tratarse
de personas menores de edad, deben aplicarse la justicia restaurativa; articulo 140. Menciona que las
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 9

