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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

                               CAPÍTULO II ENFOQUE Y HORIZONTE INSTITUCIONAL

        ARTÍCULO 6. MARCO JURÍDICO DE CONVIVENCIA
          El presente Manual de Convivencia tiene como referente normativo:

          Referentes normativos internacionales.

          Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención
          de Belem do Pará. Establece pautas para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación
          y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados parte de la Convención; formulación de planes
          nacionales; organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre
          otras iniciativas. (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1994).

          Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”. En el
          artículo 6 señala los Estados parte tomaran todas las medidas apropiadas para a) Modificar patrones e
          estereotipos perpetrados en la sociedad con tendencias machistas, misóginas, desiguales, con miras a
          alcanzar  la  eliminación  de  los  prejuicios  de  cualquier  otra  índole  que  estén  basados  en  la  idea  de  la
          inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
          b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función
          social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres (ONU, 1999).

          Principios  de  Yogyakarta.  29  principios  para  la  defensa  de  los  Derechos  Humanos  de  la  población
          LGBTIQ+. Que no son vinculantes pero que se acompañan de recomendaciones detalladas dirigidas a los
          Estados (CIJ, 2007).

          Referentes normativos nacionales.

          La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículos 1 Colombia es un Estado Social de Derecho,
          organizado en forma de Republica Unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democráticas,
          participativas y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trato y la solidaridad de las
          personas que la integran y en la prevalencia de los intereses generales; articulo 2 El estado debe promover
          la participación de todos; articulo 13 Libertad e igualdad ante la Ley; articulo 15 Derecho a la intimidad y al
          buen nombre; articulo 16 Derecho al libre desarrollo de la personalidad; articulo 20 Derecho a la libertad de
          opinión y rectificación; articulo 33 Nadie está obligado a declarar contra si mismo o cónyuge, o parientes
          hasta el cuarta grado de consanguinidad; articulo 41 Conocer de la constitución, el civismo, la democracia
          y participación ciudadana; articulo 43 Igualdad de derechos y oportunidades para el hombres y mujeres.
          Protección especial a la mujer embarazada y cabeza de familia; articulo 44 La educación, la cultura y la
          recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros; artículo 45 El adolescente tiene derecho a
          la protección integral, a participar en los organismos públicos o privados; articulo 67 La educación de un
          servicio  público  con  función  social,  al  que  tiene  derecho  todas  las  personas;  Articulo  68  Los
          establecimientos educativos podrán ser fundados por particulares y darán participación a la comunidad
          educativa  en  la  dirección.  Idoneidad,  profesionalización  y  dignificación  del  Educados.  El  estudiante  no
          puede ser obligado(a) a recibir educación religiosa en los Establecimientos del Estado; articulo 70 Fomento
          y promoción de la cultura, a través de la Educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad; articulo
          95 Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional.

          Ley 30 de 1986 Reglamentada por el Decreto Nacional 3788 de 1986. Por la cual se adopta el Estatuto
          Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.

          Ley 115 de 1994 en sus artículos 73 Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formación
          integral de los estudiantes, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto
          Educativo  Institucional  en  el  que  se  especifiquen  entre  otros  aspectos,  los  principios  y  fines  del
          establecimiento, los recursos educadores y didácticas disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica,


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”            8
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