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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

              acompañe al grupo que tiene a su cargo y así garantizar la atención inmediata en la salud física y mental de los
              involucrados,  mediante  la  remisión a  las entidades competentes, actuación de  la cual se dejará constancia  e
              informar a la coordinación de convivencia del colegio para que continúe con el protocolo
           2.  Cuando  se  requieran  medidas  de  restablecimiento  de  derechos,  remitir  la  situación  a  las  autoridades
              administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
           3.  Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación
              de la cual se dejará constancia.
           4.  Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación
              de la cual se dejará constancia.
           5.  Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan
              exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
              demás derechos.
           6.  Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de
              los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo;
              así  como  las  consecuencias  aplicables  a  quienes  han  promovido,  contribuido  o  participado  en  la  situación
              reportada; remitir a orientación y/o capellanía si el caso lo amerita y si los padres de familia lo autorizan.
           7.  El rector como presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité,
              sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar
              si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del decreto 1965 de
              2013.
           8.  El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la
              cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
           9.  El rector como presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que
              para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
         Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al
         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para
         la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del decreto1965 de 2013.



                                               TIPO DE FALTA III MUY GRAVE
                                                         SITUACION
          Corresponde a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos
          contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000,
          o  cuando  constituyen  cualquier  otro  delito  establecido  en  la  ley  penal  colombiana  vigente  y  que  se
          relacionan a continuación:

          DEL VALOR DEL RESPETO
          72. Agresión física premeditada con daños al cuerpo.
          73. Utilizar objetos, armas o sustancias que pongan en riesgo la integridad física personal y/o de otras.
          74. Comercializar,  portar  armas  y/o sustancias  psicoactivas.  (depresores,  estimulantes  alucinógenos  y/o
              mixtos)
          75. Mantener  o  protagonizar  actos  sexuales,  caricias  o  besos  con  menores  de  catorce  (14)  años  o
              desarrollarlos con mayores de catorce años, en presencia de menores de catorce (14) años, que, a la
              luz del código penal colombiano, se tipifican como actos sexuales abusivos.
          76. Ejercer violencia sexual entendida como todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un
              niño,  niña  o  adolescente,  utilizando  la  fuerza  o  cualquier  forma  de  coerción  física,  psicológica  o
              emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder
              existentes entre víctima y agresor.
          77. Reincidir  en  el  consumo  y/o  porte  de  bebidas  embriagantes  y/o  alucinógenas  dentro  y  fuera  de  la
              Institución, afectando la imagen del colegio.
         Cometer cualquier tipo de falta relacionada con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
         Adolescencia.


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           50
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