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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023


                   CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN Y EL GOBIERNO ESCOLAR

        ARTÍCULO 45 GOBIERNO ESCOLAR

        El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:

          1. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las
          decisiones del gobierno escolar.
          2.  El  Consejo  Directivo,  como  instancia  directiva,  de  participación  de  la  comunidad  educativa  y  de
          orientación académica y administrativa del establecimiento.
          3.  El  Consejo  Académico,  como  instancia  superior  para  participar  en  la  orientación  pedagógica  del
          establecimiento.

       1.  EL RECTOR.

        Es el representante legal de la Institución designado por el Arzobispo de la Arquidiócesis de Bogotá, máxima
        autoridad del Colegio, encargado de la gestión institucional.

        1.1  FUNCIONES DEL RECTOR

        •  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa (CE), cuando alguno de sus
           miembros se sienta lesionado.
        •  Preside el consejo directivo, el consejo académico y el comité escolar de convivencia.
        •  En  su  calidad  de  presidente  del  consejo  directivo,  debe  dirigir  la  planeación,  ejecución  y  evaluación  del
           proyecto educativo institucional (PEI) con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa
           y tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de
           otra autoridad.
        •  Reglamentar los procesos electorales de los órganos del Gobierno Escolar.

        A su vez, en calidad de presidente del comité de convivencia, debe “liderar la revisión y ajustes del proyecto
        educativo institucional, el manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un
        proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del
        Plan de Mejoramiento Institucional” (Ley 1620 de 2013 Art. 18, numeral 3)

        Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el Manual de Convivencia.

        •   Considerar las iniciativas de todos los miembros de la comunidad educativa para la adopción, verificación y
           modificación del MC promoviendo la participación democrática en la vida escolar y siguiendo el proceso
           establecido para efectuar modificaciones al PEI Art. 2.3.3.1.4.2 Decreto 1075 de 2015.
        •  Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia y la
           aplicación de la Ruta de Atención Integral para Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
           contra  toda  forma  de  acoso,  violencia  escolar  y  vulneración  de  los  derechos  humanos  sexuales  y
           reproductivos por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes Art. 17, numeral 3 Ley
           1620 de 2013.
        •  Junto con el consejo directivo adoptar el Manual de Convivencia.

        2.  EL CONSEJO DIRECTIVO.

        Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
        establecimiento.

        2.1 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           54
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