Page 9 - SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES 2022
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INCODEMAR Colegio Parroquial del Inmaculado Corazón de María
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES 2022 “SIEE”
b. Los docentes entregan a los estudiantes una guía o taller para la superación de dificultades y hacen
acompañamiento en el desarrollo de estas.
c. Al finalizar el desarrollo de la actividad de recuperación, el(a) estudiante da cuenta del nivel de la
competencia adquirida a través de la sustentación que determina el juicio de valor del área.
d. La coordinación académica elabora un consolidado de los resultados de las valoraciones de las
actividades de recuperación, el concepto de aprobación y lo remite a la empresa de sistematización
para ser registrado en la plataforma y emitir el informe final.
7.4 ESTUDIANTES CON DESEMPEÑO SUPERIOR: A partir de los resultados de formación se
identifican los estudiantes con aprendizajes de desempeño superior en las distintas disciplinas, los
cuales pueden acceder a formas de trabajo como:
a. Participar en el liderazgo de proyectos institucionales.
b. Representar a la institución en eventos externos de carácter científico, tecnológico, deportivo y/o
cultural.
c. Participar en programas, cursos de formación y/o capacitación.
d. Ser monitor de área y colaborador en el desarrollo de aprendizajes de otros estudiantes.
8. CRITERIOS DE PROMOCIÓN
La promoción de un grado a otro se determina con base en los promedios de resultados evaluativos de los
cuatro periodos, de acuerdo con la obtención de las competencias y desempeños definidos en el plan de
estudios y según los siguientes criterios:
a. Estudiantes que alcancen las competencias y desempeños en todas las áreas del plan de estudios, con
valoración igual o superior a 3.5.
b. En caso de obtener resultados con desempeño bajo en una o dos áreas, desarrollar actividades de
recuperación y obtener una valoración mínimo de 3.5.
c. Para los estudiantes de grado undécimo, haber presentado y aprobado el proyecto de investigación.
PARÁGRAFO 1:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto 1290 de 2009 “Durante el primer período del
año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el
consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas
del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el
registro escolar”.
Un estudiante puede ser promovido anticipadamente si al finalizar el primer periodo los resultados de sus
desempeños o competencias son de nivel superior en todas las áreas y se destaca por su formación
integral, sólo si los padres de familia y/o acudientes lo solicitan por escrito; en el caso de estudiantes del
grado undécimo tener el certificado de servicio social y haber sido admitido en una universidad estatal. La
solicitud será analizada por la comisión de evaluación y promoción, el consejo académico y el consejo
directivo.
Al ser favorable la promoción anticipada, la comisión de evaluación y promoción establece un plan de
trabajo con tiempos específicos, para el abordaje de competencias y desempeños del grado actual y del
siguiente al cual es promovido. Se firmarán compromisos por parte del estudiante, padres de familia y/o
acudiente y la institución.
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” Página