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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

          d.  Llevar un cronograma de trabajo, un registro minucioso de sus actividades.
          e.  Supervisar el trabajo y acciones del personero y delegado al Consejo Directivo.
          f.   Crear espacios de disertación para el estudiantado.
          g.  Regular los derechos de los estudiantes.
          h.  Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
          i.   Ser mediador de los estudiantes ante las demás instancias de la Institución.
          j.   Liderar políticas académicas, culturales y deportivas en favor del estudiantado.
          k.  Trabajar mancomunadamente con las directivas de la Institución.
          l.   Estimular la participación de los delegados de los diferentes grados.
          m.  Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
          n.  Las demás establecidas en el artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015.

       3.  PERSONERO ESTUDIANTIL.

          Es un estudiante del grado 11º. elegido por los estudiantes del colegio y es el encargado de promover el
          ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes y
          el manual de convivencia y/o reglamento institucional.

        3.1  REQUISITOS

          a.  Ser estudiante activo del grado undécimo.
          b.  Ser ejemplo para la comunidad educativa en el cumplimiento de los deberes como estudiante durante
             su trayectoria en la institución.
          c.  Destacarse por ser excelente ser humano, auténtico cristiano y verdadero servidor de la sociedad.
          d.  Postularse formalmente de manera libre.
          e.  Presentar propuestas de trabajo en beneficio para la convivencia escolar.
          f.  Contar con el aval de rectoría, quien verifica el cumplimiento de los criterios establecidos.

        3.2  FUNCIONES

          a.  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
             medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes,
             organizar foros u otras formas de deliberación.
          b.  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y
             las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
             estudiantes;
          c.  Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para
             proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. y
          d.  Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector respecto a las
             peticiones presentadas por su intermedio.
          e.  El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
             estudiantes ante el Consejo Directivo.

          Parágrafo 1. En caso de que el estudiante presente contravenciones al manual de convivencia (tipo II ó III)
          dará inicio a la revocatoria del cargo, como personero.

          Parágrafo 2: El (la) personero(a) que no cumplan con sus funciones y/o renuncie (debe realizarse por
          medio  escrito),  será  reemplazado  por  quien  ocupó  el  siguiente  lugar  en  la  elección,  hasta  culminar  el
          periodo escolar.

       4.  CABILDANTE.

          En  coherencia  con  el  artículo  4to,  5to  y  6to  del  acuerdo  597  del  21  de  agosto  de  2015,  podrá  ser
                                                                                                   elegidoCabildante

        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           58
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