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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
Estudiantil los estudiantes entre los grados sexto a once de Educación Básica y Media
4.1 FUNCIONES
Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus funciones.
b. Elaborar una propuesta de trabajo donde se identifiquen las problemáticas de la Localidad y sus posibles
soluciones.
c. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelantan los Cabildantes Estudiantiles y
demás instancias del sistema Distrital de participación.
El mismo día que se realice la elección del personero estudiantil se elegirá, el cabildante estudiantil quien
será elegido para un período de dos años y no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero, ni
el de representante al consejo directivo.
4.2 DERECHOS Y DEBERES DEL CABILDANTE
Los Cabildantes estudiantiles elegidos podrán ejercer su cargo exclusivamente mientras ostente la
calidad de estudiante y tendrán los siguientes derechos y deberes:
1. Postularse como candidato para pertenecer a la mesa estudiantil y de cabildantes estudiantiles.
2. Elaborar una agenda de trabajo con los estudiantes, gobierno escolar y los actores que pertenecen a la
Mesa Estudiantil y la Mesa de Cabildantes para incluir sus propuestas y las posibles soluciones.
3. Promover espacios en su comunidad educativa para que conozcan sus derechos, deberes, el cuidado
y fortalecimiento de lo público, cultura de la transparencia, el rechazo de la corrupción el ejercicio del
control social.
4. Fortalecer el reconocimiento de su comunidad educativa ante el Cabildante que represente a la
Localidad en la Mesa Distrital de Cabildantes para la solución de las problemáticas, denuncias y
resultados del trabajo realizado.
Parágrafo: Los Cabildantes Estudiantiles elegidos que culminen el grado once (11), los que no cumplan
con sus funciones y los que renuncien, serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente
lugar en la elección, hasta culminar el periodo.
5. ASOCIACIÓN DE PADRES.
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado,
sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los
estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su
constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya
adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben
estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
5.1 FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento
educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus
resultados de aprendizaje.
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 59

