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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y
compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones
tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315
del Decreto 2737 de 1989.
6. CONSEJO DE PADRES.
De conformidad con el artículo 5to del decreto 1286 de 2005 el consejo de padres de familia es un órgano
de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por
mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece el colegio. La
conformación es obligatoria.
6.1 FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
a. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas
de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de
Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento
educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la
ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la
práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima, el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la
Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos,
la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el
mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el
SIEE
j. Presentar las propuestas de adecuación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres
de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento
educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda
cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa
coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que
comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 60

