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COLEGIO PARROQUIAL
                DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA                  MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023

        ARTÍCULO 46 OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN

       1.  COMITÉ DE CONVIVENCIA.

        El  comité  de  convivencia  escolar  es  un  órgano  que  promueve  la  convivencia  escolar,  dirige  acciones  de
        promoción, prevención y atención para el mejoramiento de la convivencia y la armonía institucional, previene el
        maltrato y el acoso escolar y aplica los protocolos de atención.

        1.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

        El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
          1.  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité o la persona delegada.
          2.  El personero estudiantil
          3.  La psicóloga del colegio.
          4.  El coordinador de convivencia.
          5.  El presidente del consejo de padres de familia
          6.  El presidente del consejo de estudiantes.
          7.  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

          PARÁGRAFO: El Comité Escolar de Convivencia, podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la
          comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

        1.2 FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

          a.  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,
              directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

          b.  Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de
              ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación
              de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

          c.  Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
              convivencia  y  construcción  de  ciudadanía  que  se  adelanten  en  la  región  y  que  respondan  a  las
              necesidades de su comunidad educativa.

          d.  Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
              convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
              cuando  se  estime  conveniente  en  procura  de  evitar  perjuicios  irremediables  a  los  miembros  de  la
              comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
              compañero del establecimiento educativo.

          e.  Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley,
              frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
              violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
              por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del
              ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
              deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y
              de la Ruta.

          f.   Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
              escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
          g.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y
              presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De
              Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la


        “Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad”           56
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