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COLEGIO PARROQUIAL
DEL INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO ESCOLAR AÑO 2023
el cambio individual, el cual parte del reconocimiento del otro u otra; 4) la recuperación de la integridad de
las victimas; 5) la aceptación de responsabilidad por parte de quienes pudieron haber ocasionado la ofensa
y su compromiso en la reparación de los daños causados; 6) el restablecimiento de la relación entre víctima
y responsables (Bueno Cipagauta, 2006).
• Relación con la escuela
El plan institucional de convivencia escolar implica realizar un análisis de contexto, así como revisar el estado
de las relaciones en la comunidad educativa. Es posible definir cuáles son las necesidades del colegio, las
metas, estrategias y acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento que se pueden implementar
para responder a estas.
En este caso, hablamos de atención y seguimiento cuando ha ocurrido una agresión o se han transgredido
los acuerdos declarados en el manual de convivencia y por tanto es necesario poner en marcha los principios
de la justicia restaurativa que se exponen a continuación (Piñeres, Bocanegra y Tovar, 2011, p. 193)
1. Reparar los daños que se han causado.
2. Buscar acuerdos sobre los factores esenciales del incidente y sobre los que están relacionados con
responsables.
3. La participación voluntaria, basada en una elección informada.
4. Facilitar a todas las personas involucradas, un tiempo adecuado para decidir.
5. Reconocer los daños o pérdidas de quienes pudieron haber resultado afectados, manifestar respeto
por los sentimientos de los participantes y buscar una respuesta a las necesidades y cómo
implementarlas.
6. La persona (o personas) que resulto directamente afectada debe ser la primera beneficiada de
cualquier reparación por parte de quien (o quienes) causó el daño.
7. Donde el daño ha sido reparado o enmendado debe ser reconocido y valorado.
8. La persona (o personas) que resultó afectada y aquella que causo el daño deben ser los primeros
participantes en un proceso restaurativo.
9. Los orientadores en el proceso restaurativo deben ser tan objetivos e imparciales como sea posible.
10. Debe privilegiarse, por encima de todo, la equidad. La diversidad y la no discriminación hacia todos
los participantes.
11. Debe contarse con información suficiente, con la posibilidad de elegir y con la garantía de estar en un
proceso seguro.
12. Debe garantizarse un seguimiento a los procesos, acuerdos y metas.
ARTICULO 14. EDUCACIÓN INCLUSIVA
“Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de
características, intereses, posibilidades y expectativas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos,
cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que
garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su
proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el
entorno educativo” (Decreto 1421, articulo 2.3.3.5.1.4, numeral 7)
Asegurar que todos los alumnos tengan acceso a una educación de calidad también es reconocer el valor
intrínseco de la diversidad y el respeto de la dignidad humana (UNESCO, 2015ª). De esta manera, las
diferencias se consideran positivas, como el estímulo para fomentar el aprendizaje entre los niños, las niñas,
jóvenes y adultos, y para promover la igualdad de género. Mediante los principios de inclusión y equidad no
se trata solo de asegurar el acceso a la educación, sino también de que existan espacios de aprendizaje y
pedagogías de calidad que permitan a los estudiantes progresar, comprender sus realidades y trabajar por
una sociedad justa” (2017, p. 18)
“Formar excelentes seres humanos, auténticos cristianos y verdaderos servidores de la sociedad” 23